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DÍA MUNDIAL DEL CORAZÓN

La Fundación para la Prevención de la Muerte Súbita (FUPREMUS) desarrolló una innovadora herramienta disponible para empresas o instituciones que quieran capacitar a su personal para que aprendan cómo responder ante una persona que presenta un paro cardíaco, y a su vez, puedan obtener la certificación de “Institución cardio acreditada”.

Jurídico BERNABE
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En Argentina ocurre una muerta cada 15 minutos. Frente a este alarmante dato estadístico del Ministerio de Salud de la Nación, la Fundación para la Prevención de la Muerte Súbita (FUPREMUS) desarrolló una innovadora herramienta con realidad virtual, que tiene múltiples ventajas, como por ejemplo, transportar al usuario a una situación de emergencia vital, generando un alto nivel de empatía, equiparable a haber estado realmente presente en una situación de emergencia.

La muerte súbita representa un problema de salud pública debido a que es causa de muerte prematura y más del 70% de los casos se producen en el ámbito extra hospitalario, transformando a la comunidad no médica en la primera encargada de atender un episodio de esta naturaleza, por lo que el acceso a una atención oportuna depende de la sociedad en su conjunto.

Las capacitaciones en los lugares de trabajo y en espacios de alta circulación de personas son necesarias para tener una población entrenada y alerta capaz de responder a esta situación.

Primera causa de muerte  

Las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte en nuestro país y a ellas se deben la mayoría de los casos de muerte súbita, la cual se produce por un paro cardíaco que se presentó de forma natural, rápida e inesperada.

La clave para sobrevivir es la desfibrilación inmediata, que dentro de los 3 a 5 primeros minutos del colapso puede producir tasas de supervivencia de hasta 70%, y la capacitación de la comunidad en reanimación cardiopulmonar (RCP).

Cuestión de ley 

En julio de este año se reglamentó la Ley N° 27.159 que tiene por objeto regular un Sistema de Prevención Integral de Eventos por Muerte Súbita en espacios públicos y privados de acceso público, con el fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.

Establece que los lugares públicos y privados de acceso público con concentración o circulación superior a 1000 personas por día, aquellas donde se desarrollen actividades de riesgo o los espacios con imposibilidad de acceso a un servicio de emergencias, deberán contar con al menos un desfibrilador automático externo (DEA) y personas capacitadas para su correcto uso.

 

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