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LOS HERMANOS QUE NO CUIDAN A LOS PADRES ¿TIENEN DERECHO A HEREDAR?
Qué pasa cuando uno de los hijos se termina haciendo cargo de toda la responsabilidad. ¿Se puede obtener un reconocimiento extra?
Sociedad BERNABEA nivel moral, está claro que los hijos tienen la obligación de cuidar de sus padres cuando ellos ya no pueden valerse por sí mismos. Pero muchas veces lo ideal y lo posible van por carriles diferentes, y en familias con varios hermanos, solo uno o algunos de ellos se terminan haciendo cargo de toda la responsabilidad.
Ante esta situación surgen los roces y enfrentamientos debido a que el cuidado de las personas mayores no es una tarea sencilla y en la mayoría de los casos además implica un considerable gasto extra.
En primer lugar se debería intentar llegar a un acuerdo para enfrentar la problemática entre los familiares involucrados, pero de no lograse el consenso la pregunta que se hacen muchos es si ante esta actitud evasiva de un hermano, al llegar el momento de repartir la herencia de sus padres le corresponderá a todos lo mismo.
¿Qué dice la ley y qué se puede hacer para obtener algún tipo de reconocimiento por el esfuerzo que se hizo extra?
¿Cuáles son las obligaciones de los hijos respecto de sus padres mayores?
Existe una obligación en el Código Civil y Comercial que establece que tanto los hijos como los padres tienen que darse recíprocamente alimentos. Es decir, que no solo los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, sino que estos últimos también deben facilitárselos a sus padres si los necesitaran.
No obstante, según la especialista en Derecho de Familia, Natalia Santome, "esa obligación debe ser pedida por quienes quieren que se les cumpla. Es decir si los padres, adultos mayores, no demandan alimentos a sus hijos, estos no están incumpliendo nada porque no existe una obligación de tener que mantenerlos".
El término alimentos no se entiende solo como comida, sino que es un concepto más amplio que engloba sustento, vivienda, vestimenta y asistencia médica.
Por lo que los hijos no solo tienen que dar de comer a sus padres cuando estos no puedan hacerlo por sí solos, sino que tendrán que proporcionarles todo lo básico para vivir dignamente.
Si tus hermanos no te ayudan a cuidar a tus padres, ¿tienen derecho a heredar lo mismo?
Según explicó el presidente del Instituto de Derecho Civil del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, escribano Julio C. Capparelli, "todos los hijos heredan por partes iguales".
"Antes se podía desheredar a un hijo por testamento, pero eran muy pocas las causas vigentes", sostuvo. No obstante, comentó que existen otras opciones dentro del marco de la ley para que el descendiente que asumió el total cuidado de sus padres tenga algún reconocimiento mayor que el resto de sus hermanos.
Una de ellas, es que el hijo que se desligó de las responsabilidades de atender y asistir a sus padres puede ser excluido de la herencia. Eso sí, esto debe ser solicitado por el coheredero, es decir su otro hermano, amparado en las causas que marca la ley.
El artículo 2283 del Código Civil y Comercial indica que uno de los herederos puede declarar indigno al otro hijo, su hermano, pero en casos muy específicos.
Según explicó el escribano Capparelli, uno de esos casos es el más extremo: "el padre podría decir en el testamento que el hijo intentó matarlo, o que ejerció violencia y mencionar la denuncia del hecho para que con esos elementos el hermano pueda iniciar la acción de indignidad y que, en consecuencia, sea excluido de la herencia".
Pero también hay otro caso: "Si uno de los hijos se desentendió de su padre, no lo asistió cuando debía hacerlo o lo abandonó en la necesidad, también podría ser declarado indigno", indicó el escribano y aclaró que esta acción solo se puede iniciar una vez fallecidos los padres y hasta tres años después de su muerte.
¿Se puede reconocer alguna diferencia a favor del hijo que se hizo cargo de sus padres?
Según destacó Capparelli, "para reconocer alguna diferencia los padres pueden hacer un testamento y utilizar dentro del tercio de libre disponibilidad (la parte de su patrimonio que una persona puede repartir o dar a quien desee sin necesidad de que exista algún parentesco) para hacerle un legado a ese hijo que se hizo cargo de ellos".
"Para esto no hace falta el acuerdo de nadie. Es libre decisión del testador", aclaró.
​Para finalizar, Santome remarcó que "para que se lleven a cabo este tipo de acciones se va a necesitar inevitablemente consultar con un abogado o asesorarse en términos de testamento con un escribano. No hay ningún papel que la gente pueda hacer sola y que la deje protegida".
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